SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

a)

El accionante, en audiencia a través de su abogada, ratificó los términos de su demanda y ampliándola manifestó: a) Fue aprehendido el 10 de junio del 2017, mediante mandamiento de aprehensión emitido por la Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de Potosí, y en audiencia de medidas cautelares de 11 del indicado mes y año, se dispuso su detención preventiva a ser cumplida en el Centro de Readaptación Productiva Santo Domingo Cantumarca del mencionado departamento, donde se encuentra recluido hasta la fecha; b) El 22 de junio de 2017, la Jueza de la causa, emitió Auto de la misma fecha, de salida alternativa de criterio de oportunidad reglada en su favor, librando el correspondiente mandamiento de libertad, el cual fue debidamente notificado el 26 de igual mes y año a horas 18:00, al Director demandado; sin embargo, a pesar del mandato emitido y habiendo transcurrido más de ocho días desde la indicada fecha, no fue puesto en libertad, incumpliendo las autoridades demandadas lo establecido en el art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) de 20 de diciembre de 2001, que establece que concedida la libertad condicional el interno será liberado en el día sin necesidad de trámite alguno; encontrándose sin poder gozar de la libertad ordenada por la Jueza cautelar, tomando en cuenta además que no existe otro proceso en su contra; c) Si no se hubiese traslado su abogada defensora al Centro de Readaptación Productiva Santo Domingo Cantumarca de Potosí, donde se encuentra recluido, nunca se hubiese informado que seguía privado de su libertad, tampoco de los problemas de su salud que tenía debido a los golpes que sufrió al momento de su aprehensión; en ese entendido a tiempo de requerir la valoración médica correspondiente y estar con su familia, solicita se conceda la tutela, por cuanto a más de habérsele privado de su libertad, también se está poniendo en riesgo su integridad física y su salud; y, d) Si bien en el régimen penitenciario se tienen que cumplir con formalidades legales para que sea ejecutado el mandamiento de libertad, al haberle indicado las autoridades demandadas, que no le dejarían salir del Centro en el que se encuentra recluido, porque no tenía su cédula de identidad, incumplen lo establecido en la SC 1227/2011-R de 13 de septiembre, que señala que dichas formalidades están basadas en lo previsto en el art. 39 de la LEPS; las cuales no se refieren a la identidad de la persona, sino simplemente a que no exista un mandamiento de detención o un mandamiento de condena en su contra.