Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia detención ilegal e indebida, aduciendo que las autoridades demandadas, a pesar de haber sido beneficiado con la salida alternativa de oportunidad reglada y que fuera emitido mandamiento de libertad en su favor por la Jueza de la causa, se negaron a dar cumplimiento a dicha orden exigiéndole la presentación de su cédula de identidad para efectivizar la misma, requerimiento que no pudo cumplir debido a que su documentación personal fue sustraída, prolongándose ilegalmente su privación de libertad por más de ocho días, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad procesal y la acción de libertad de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- concedida la libertad condicional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo