SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2017-S3
Fecha: 17-Ago-2017
1)
Asimismo, a las interrogantes formuladas por los miembros del Tribunal de garantías, la parte accionante respondió: 1) En el primer proceso estuvo como víctima y en el segundo como imputado, por los mismos hechos; 2) El 26 de abril de 2014 su persona junto a su familia fueron víctimas de asalto y atentado contra sus vidas, donde resultó lesionado con una herida en la cabeza; ocasionado por Wilfredo Marcos y Eusebio Marcos Ávalos Ávalos, quienes aparecieron posteriormente como denunciantes; 3) En el segundo proceso se denunció que uno de los atacantes Eusebio Marcos Ávalos Ávalos fue víctima de una lesión ocasionada por su persona, quien se encontraba inconsciente y sobre lo cual existe una Sentencia que demuestra que fueron agredidos en su propiedad; 4) El último proceso se sigue a instancia de los nombrados como víctimas; 5) En los hechos solo hubo una agresión en la que su persona estaba inconsciente; y, 6) El “denunciante” acusó en su querella lesiones leves y graves.
De todo lo denunciado por el ahora accionante, se advierte que el nombrado pretende que a través de esta acción tutelar, se resuelvan presuntas irregularidades cometidas por los Jueces Técnicos ahora demandados, señalando actos relacionados con un supuesto procesamiento indebido, en ese sentido y conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, la protección otorgada por la acción de libertad cuando se denuncia un indebido procesamiento, no abarca a todas las formas en las que pueda ser observado y denunciado, sino que queda reservada únicamente para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción, en ese sentido se identifican dos requisitos concurrentes, sin los que no es posible el análisis del debido proceso vía acción de libertad, los cuales son que: 1) El acto lesivo entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con el derecho a la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, 2) Debe existir absoluto estado de indefensión.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, los supuestos actos denunciados como lesivos, que a decir del propio accionante sería la recepción de la acusación presentada en su contra por el Fiscal de Materia por parte de los Jueces Técnicos ahora demandados, sobre hechos que ya se habían juzgado anteriormente, en el que fue víctima obteniéndose incluso Sentencia condenatoria contra sus agresores, por lo que con el nuevo proceso penal -con acusación fiscal en su contra-, se estaría contrariando la prohibición de procesamiento múltiple; los mismos no son actos procesales que se encuentren directamente vinculados a su derecho a la libertad, por cuanto la supuesta indebida recepción de la acusación fiscal por parte de los prenombrados que se denuncia, no constituye -como acto lesivo-, la causa por la cual el ahora accionante se encuentra detenido preventivamente y en consecuencia privado de libertad; es decir, que se tratan de actuados que no operan como la causa directa de restricción o amenaza al derecho a la libertad física del último nombrado, motivo por el cual no se tiene por concurrido el primer requisito establecido en la jurisprudencia constitucional citada supra.
Respecto al segundo presupuesto, de actuados no se advierte que el derecho a la defensa del accionante sea anulado, teniendo expedito los instrumentos procesales para hacer uso de la misma, así también no se evidencia que no pueda acceder a los medios impugnaticios establecidos por la norma procesal penal; por lo que no se logra entender que al ahora accionante se le hubiese puesto en estado absoluto de indefensión.
De todo lo referido, se concluye que en el caso sub judice, no concurren la vinculación directa del acto procesal denunciado como lesivo con el derecho a la libertad física o de locomoción de accionante, ni existe absoluto estado de indefensión, para que por esta vía constitucional se pueda analizar el supuesto indebido procesamiento denunciado por el nombrado, correspondiendo denegar la tutela solicitada, aclarando que no se ingresó al análisis del fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR