SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2017-S3
Fecha: 17-Ago-2017
II.3.
II.3. Por Auto Interlocutorio de 26 de abril de 2017, emitido por Irene Viviana Alanoca Acarapi y Edgar Choquenaira Ychota, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, los mismos se excusaron del conocimiento de la Resolución de Acusación 001/“17” en función al art. 316 inc. 1) del CPP, por intervenir en el proceso como Jueces y emitir criterio al dictar la Sentencia 05/2017 contra Wilfredo Marcos Ávalos Ávalos a instancias del hoy accionante que también es parte de esta nueva acusación fiscal y que además se refiere a los mismos hechos suscitados el 26 de abril de 2014, encontrándose los sujetos procesales a la inversa; es decir, antes víctimas, ahora acusados, disponiendo remitir la causa ante el Tribunal de Sentencia Penal siguiente en número (fs. 49 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR