SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2017-S3

Fecha: 17-Ago-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiendo sido víctima de un terrible atentado contra su vida junto a sus hermanos; el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz dictó Sentencia condenatoria contra los autores del hecho acaecido el 26 de abril de 2014 en los terrenos de su familia, ubicados en el Km 7 de la Comunidad Copajira del Cantón Guaqui del mismo departamento -Caso 46/14-.

Pese a la existencia de la citada Sentencia condenatoria, los miembros del Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandados- admitieron la acusación particular en su contra por los mismos hechos juzgados previamente en el primer proceso -Caso 97/15-, dentro del cual fueron sobreseídos sus hermanos; transgrediendo así el art. 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que dispone que nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, así se modifique su calificación o aleguen nuevas circunstancias, por lo que se pretendió criminalizar su condición de víctima.

La Resolución emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz juzgó lo suscitado el 26 de abril de 2014 cuando a título de justicia comunitaria pretendieron posesionar a la familia Ávalos desconociendo los derechos de su persona y de sus hermanos Edgar y Pascuala Mújica Aguilar así como de su sobrina Carmen Ávalos Mújica; quienes fueron víctimas del atentado perpetrado por los acusados que en un número superior a treinta personas, quince de ellos encapuchados, invadieron su propiedad armados de palos, bates de béisbol, picotas, combos, machetes, armas de fuego, cuchillos, gas pimienta y dinamita, les agredieron salvajemente, robaron dinero y los golpearon con la intención de matarles, y que a él lo asfixiaron con gas pimienta, lo hirieron con un barreno en la cabeza y traccionaron con una soga en su cuello.

En el Caso 46/14, los acusados fueron beneficiados con detención domiciliaria y sobreseídos los principales autores de los delitos cometidos, Froilán Santos Ávalos Ávalos y Graciela Ávalos de Choque por la Fiscal de Materia Mirtha Torrez Chávez, quien no presentó en la acusación el certificado médico que acreditaba sus cincuenta días de impedimento; sin embargo, en el segundo Caso 97/15, seguido contra las víctimas, el Fiscal de Materia Reynaldo Chambi Gutiérrez, después de diecinueve meses, abrió un segundo proceso por los mismos hechos y en audiencia de medidas cautelares se dispuso su detención preventiva y de la sus hermanos, posteriormente estos últimos fueron sobreseídos.

Al dictarse Sentencia condenatoria contra sus agresores, no podía instaurarse un nuevo proceso penal sobre los mismos hechos contra las víctimas, por lo que la acusación fiscal constituye flagrante violación al non bis in idem o prohibición de procesamiento múltiple por un mismo hecho, más aún en su condición de víctima de un delito, encontrándose revictimizado y criminalizado, situación que también demuestra animadversión por su origen y condición de agricultor.