SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2017-S3

Fecha: 17-Ago-2017

a)

La parte accionante ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de libertad y ampliando el mismo manifestó que: a) La Sentencia 05/2017 de 13 de marzo pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, tiene como víctimas a su persona, Edgar y Pascuala Mújica Aguilar y a Carmen Ávalos Mújica y al haber sobreseído a los principales autores Froilán Santos Ávalos Ávalos y Graciela Ávalos de Choque y “…hecho desaparecer el certificado médico forense…” (sic) en ese fallo se declaró culpable al acusado Wilfredo Marcos Ávalos Ávalos, autor de los delitos de lesiones leves y allanamiento de domicilio o sus dependencias; b) En el caso 97/15 se produjo su revictimización, según lo dispuesto por la Ley del Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima -Ley 464 de 19 de diciembre de 2013- al poner en duda su denuncia, criminalizando los hechos contra las víctimas en base a los mismos actos denunciados en el Caso 46/14 después de un año y medio, cuando existía acusación en el primer caso, instauraron otro proceso mediante poder notariado de Eusebio Marcos Ávalos Ávalos, quien vive en Brasil; c) Se advierte la existencia de fraude procesal por engaño no al juez sino a la parte contraria, lo que constituye estafa procesal, debido a la maniobra dolosa de sustraer el certificado forense que acreditaba cincuenta días de impedimento y que concluyó con Sentencia condenatoria y posteriormente falsificar un certificado médico y presentar la denuncia después de aproximadamente dos años con poder notariado de una persona que jamás fue agredida, al punto de procesar y detenerlo en el Recinto Penitenciario “San Pedro” de La Paz, y una vez detenido se extravió el expediente, impidiendo que pueda hacer uso de cualquier recurso o solicitud porque teóricamente no existía juez competente, señalando que al existir acusación fiscal se remitió ante el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto de dicho departamento y en ese Tribunal tampoco se encontraba el expediente, al margen de que no había sorteo de Juez Presidente para atender las peticiones, remitiéndose la causa al Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sentencia Penal de El Alto del citado departamento ante la excusa dispuesta por el primer Tribunal de Sentencia Penal citado; y, d) Ante la evidente prohibición de un procesamiento múltiple lesivo de sus derechos, los Jueces Técnicos ahora demandados no repararon tal situación a fin de anular lo actuado y disponer su inmediata libertad, por lo que a través de esta acción tutelar solicita se disponga la nulidad de obrados y la remisión de actuados ante el Ministerio Público para establecer responsabilidades civiles y penales.  

…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’” (las negrillas nos corresponden).