SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2017-S3
Fecha: 17-Ago-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 075/2017 de 5 de mayo, cursante de fs. 56 a 57, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) No se constató el doble procesamiento alegado por el ahora accionante; y, b) La presente acción de defensa no se dirigió contra las autoridades que supuestamente vulneraron los derechos y garantías constitucionales del prenombrado, y en cumplimiento a la SCP 0282/2014 de 12 de febrero, para la procedencia de la acción de libertad es ineludible que esté dirigida contra la persona que vulneró el derecho, que en el caso de autos sería el Fiscal de Materia quien cometió el supuesto acto ilegal, por lo que su inobservancia neutraliza esta acción tutelar e imposibilita el análisis de fondo de los hechos denunciados, ante la falta de legitimación pasiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR