SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0785/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
1)
Hugo Javier Morales Lujan, Rector de la Universidad Policial “Mariscal Antonio José de Sucre”, mediante informe escrito de 20 de junio de 2017, cursante de fs. 152 a 160 y en audiencia, a tiempo hacer una referencia a las observaciones que fueron presentadas por el accionante señaló que: 1) La Resolución jerárquica confirmó en todas sus partes las Resoluciones Administrativas 311/2016 y 295/2016 emitidas por el Consejo Académico de la ANAPOL, venida en grado de recurso jerárquico ante la Universidad Policial por haber sido dictado conforme a las normas que rigen el Sistema Educativo Policial en actual vigencia; y, 2) Disponer la baja definitiva sin derecho a reincorporación por insuficiencia académica al accionante del primer año de formación profesional paralelo “E” de la ANAPOL, señalado por los argumentos de hecho y derecho esgrimidos que cursan en el expediente, por lo que no es evidente la vulneración de sus derechos a la educación ni al debido proceso en su vertiente de motivación, por lo que debe denegarse la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El derecho al debido proceso en sus vertientes de debida fundamentación y congruencia
- se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución, dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo