SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0785/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
a)
El abogado del accionante en audiencia, ratificó los términos de la acción presentada y agregó, que: a) El recurso revocatorio no hace mención a las pruebas, no valoró ni satisfizo las necesidades del accionante, no se emitió en función a la norma regulatoria, simplemente se encuentra una repetición de leyes y artículos, pero no hay fundamentos de las pruebas presentadas; b) De la misma forma ocurre en el recurso jerárquico porque en su Resolución solo hace una transcripción de las dos resoluciones emitidas por el Consejo de la ANAPOL, sin pronunciarse sobre los agravios que fueron presentados por el cadete; c) Si bien la SCP 0441/2015-S2 de 29 de abril, resuelve un caso análogo, donde el Director señaló que el recurso hubiera precluido, se le obligó a exponer todos y cada uno de los reclamos y darles un valor ya que la Resolución se ha dictado de forma legítima y correcta, al haber coartado su derecho a no conocer resoluciones motivadas, es por esa razón que se presentó la acción de amparo constitucional, porque se le ha restringido que pueda continuar con sus estudios; y, d) Sólo se nombró los boletines que tienen los instructivos de los docentes que evaluaran de forma correcta. Por lo que solicita se conceda la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El derecho al debido proceso en sus vertientes de debida fundamentación y congruencia
- se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución, dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo