SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0785/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0785/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

III.3.  Análisis del caso concreto

De la revisión de obrados y la documentación presentada, se evidencia que por RA 295/2016 de 13 de julio, emitido por el Consejo de la ANAPOL resolvió disponer la baja del accionante por insuficiencia académica sin derecho a reincorporación, por haber reprobado en segunda instancia en la asignatura formativa de Introducción al Derecho durante el primer semestre del Primer Curso de Formación Profesional Paralelo “E”.

Ante esa decisión, éste acudiendo a los medios administrativos académicos, por memorial de 27 de julio de 2016, interpuso recurso revocatorio contra la RA 295/2016, aduciendo que la modalidad del examen y de sus preguntas realizadas por la docente de la materia son “confusas” y “capciosas”, dando lugar a la confusión y equivocación en las respuestas, aspecto que también se dio en todas las evaluaciones, citando como ejemplo la pregunta nueve de dicho examen, de la misma forma el tiempo que se le otorgo de cuarenta minutos para rendir un examen de veinte preguntas que por su naturaleza requiere de más tiempo, y en cuanto a la obtención de prueba de descargo, como consta de las pruebas consistentes en solicitudes de fotocopias legalizadas del examen de segunda instancia que recién fueron entregadas el 26 de julio de 2016, se le limitó de manera directa para que no pueda preparar su defensa de manera adecuada, además de limitar la presentación de los mismos, señalando además el art. 12 inc. m).1 del Reglamento Estudiantil y acompañando fotocopias legalizadas de los exámenes del primer, segundo y tercer parcial; Sin embargo a ello, por RA 311/2016 de 16 de agosto, el Consejo de la ANAPOL resolvió confirmar en todas sus partes la impugnada RA 295/2016 que dispuso su baja definitiva. Por lo que, el accionante presentó recurso jerárquico contra las Resoluciones 311/2016 y 295/2017, ampliando sus reclamos y ratificando sus medios de pruebas, el Rector de la UNIPOL por RA 144/2016 de 14 de octubre, confirmó las mismas, que fueron emitidas por el Consejo de la ANAPOL venida en grado de recurso jerárquico ante la Universidad Policial y dispuso la baja definitiva del accionante, hechos que vulneraron sus derechos al debido proceso en su vertiente de motivación, y a la educación superior en su elemento de permanencia; toda vez que, no se tomaron en cuenta sus reclamos y que fue calificado de manera incorrecta y omisiva por la docente de la materia antes señalada.

Bajo ese contexto, las autoridades ahora demandadas, al haber emitido las Resoluciones 295/2016, 311/2016 y la Resolución de recurso jerárquico 144/2016 de 14 de octubre, respectivamente, no cumplieron con los presupuestos y requisitos legales que exige el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; toda vez que, las autoridades demandadas a pesar de haber hecho la relación fáctica de los hechos, no absolvieron las contradicciones existentes, así como el hecho de no interpretar, valorar y establecer la baja por insuficiencia académica sin derecho a reincorporación por haber reprobado en segunda instancia en la asignatura formativa de Introducción al Derecho durante el primer semestre de dicha Academia, así por ejemplo, en sus reiteradas solicitudes, el accionante señaló que no conoce por qué razones fue dado de baja y por qué no se tomaron en cuenta sus reclamos, toda vez que, según él fue calificado de manera incorrecta y omisiva por la docente de la materia de Introducción al Derecho y que las autoridades que resolvieron los recursos revocatorio y jerárquico, en ningún momento entregaron o dieron una respuesta sobre los planteamientos o agravios que fueron presentados y sólo se limitaron a copiar normas como conceptos que no condicen con la pretensión solicitada. Asimismo, las resoluciones pronunciadas no contemplan cada uno de los aspectos impugnados, y carecen de buena fundamentación; es decir que, no se respondió de manera adecuada los puntos que fueron observados y cuestionados durante todo el proceso que se le siguió. Situación que hace entrever una incertidumbre contra el accionante de cuál el valor de los elementos que sustentan la teoría fáctica y jurídica de las Resoluciones ahora impugnadas.

En consecuencia, las resoluciones administrativas mencionadas producto de la baja por insuficiencia académica, ahora impugnadas por el accionante, no contienen el fundamento legal, la motivación y pertinencia de lo resuelto con relación a lo pedido o refutado, aspectos que son exigidos como elementos que sustentan una Resolución acorde a derecho. Significando así, que la expresión y fundamentación de agravios abre materialmente la competencia de las autoridades demandadas o de alzada y delimita el ámbito de su actuación recursiva. Por lo que, tomando en cuenta dicho razonamiento, es una labor obligatoria de las autoridades demandadas corregir cualquier anomalía que infrinja el debido proceso en la tramitación de la causa realizada por el Consejo de la ANAPOL y/o autoridades de primera instancia, revocatorio o jerárquico; en consecuencia, la concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que lleve a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes.