Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0785/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
II.1.
II.1. Cursan informes del Sub Oficial de Apoyo, Andrés Abel Rodríguez Salcedo, del 13, 14 y 26 de julio de 2017, presentados al Sub Director y Jefe del Departamento Académico ANAPOL, sobre los resultados de evaluación de segunda instancia (fs. 3 a 6); relación de bajas por insuficiencia académica (fs. 9 y vta.); informes del Oficial de Apoyo ante el Sub Director y Jefe del Departamento Académico de la ANAPOL de 8 de agosto de 2016, relacionado al accionante que no realizó ninguna solicitud de revisión de exámenes de los parciales al primer semestre de Introducción al Derecho (fs. 7 a 8); e instructivos 01 y 04/2012 (fs. 31 a 40).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El derecho al debido proceso en sus vertientes de debida fundamentación y congruencia
- se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución, dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo