SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0785/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Estaba cursando el primer semestre del primer año de la ANAPOL hasta que el 13 de julio de 2016, mediante Resolución Administrativa (RA) 295/2016 fue dado de baja en virtud de haber reprobado presuntamente la materia de Introducción al Derecho; empero, se adoptó esa decisión sin tomar en cuenta sus reclamos por haber sido calificado de manera incorrecta y omisiva por la docente de la materia.
Ante esta situación, el 27 de ese mes y año, presentó recurso de revocatoria en contra la RA 311/2016 de 16 de agosto, emitida por el Consejo de la ANAPOL, adjuntando prueba idónea consistente en fotocopias legalizadas de las evaluaciones del primer, segundo y tercer parcial, además del examen de segundo turno (desquite) y demostrar con ello todas sus aseveraciones; sin embargo, dichos argumentos y reclamos no fueron tomados en cuenta por el Consejo Académico, limitándose a ratificar su baja definitiva de dicha Academia Policial a través de la RA 311/2016, confirmando la RA 295/2016 que dispuso su baja.
En segunda instancia, el 12 de septiembre de 2016, presentó ante el Rector de la UNIPOL, recurso jerárquico contra la RA 311/2016, ampliando sus reclamos y ratificando sus medios de pruebas; de igual forma omitiéndose valorar dichos reclamos y medios de prueba, el Rector de la UNIPOL emitió la RA 144/2016, ratificando su baja definitiva de la Unidad Académica.
Refiere también, que su persona suscribió un contrato conjuntamente el Director de la ANAPOL, para el ingreso a la carrera policial y fue admitido como cadete y según la política de estudios se deben tomar materias semestrales, las mismas que deben ser aprobadas por los cadetes bajo alternativa de ser dados de baja ante la reprobación de alguna de las materias, según el pensum de estudios definido por el Estatuto del Sistema Educativo Policial.
Solicitó la revisión del examen de segunda instancia (desquite) de la materia de Introducción al Derecho, por haber respondido a todas las preguntas de manera correcta y satisfactoria; sin embargo, esta revisión sólo fue un acto formal que solo se limitó a ratificar la nota de reprobación; es decir, que primero sólo tomaron en cuenta el error en la sumatoria y el segundo relacionado a la falta de la sumatoria de una respuesta correcta a la nota final. Desconociendo la posibilidad de revisar en su integridad el examen, en cuanto a las preguntas formuladas y las respuestas anotadas, lo que ameritó se dicte la correspondiente confirmación de su baja definitiva de la ANAPOL.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El derecho al debido proceso en sus vertientes de debida fundamentación y congruencia
- se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución, dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo