SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0785/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
i)
Marco Antonio Ibáñez Oblitas, Waldin Rafael Robles Villalpando, Ruddy Luna Barrón y Wilson Velásquez Aguilar, Presidente y Vocales respectivamente, del Consejo de la ANAPOL, a través de su abogado en el informe de 22 de junio de 2017, corriente de fs. 144 a 151 y en audiencia señalaron que: i) De acuerdo al informe elaborado por Andrés Abel Rodríguez Salcedo, se conoce que el accionante del primer año de formación profesional paralelo “E”, en ninguno de los parciales correspondientes al primer semestre realizó ninguna solicitud de revisión de exámenes de la materia de Introducción al Derecho; ii) Dentro la RA 311/2016 de 16 de agosto, emitida por el Consejo de la ANAPOL, se dio respuesta al memorial presentado por el accionante donde interpuso recurso revocatorio en contra de la RA 295/2016 de 13 de julio, que establece en su parte considerativa los documentos valorados en calidad de prueba, cursan fotocopias legalizadas de los exámenes del primer parcial, segundo, final, y examen de segundo turno, calificados sobre cien puntos; y, iii) Su accionar estuvo de acuerdo al bloque normativo constitucional como es el art. 77 de la CPE, 251 concordante con el 29 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, 3 de la Ley de la Educación “Avelino Siñani-Elizardo Pérez”; 61 de la Ley de Universidades de Régimen especial; 63 del Estatuto Orgánico de la UNIPOL; 10 y 22.3.e) de la Escala de las calificaciones aplicables el Reglamento Estudiantil de la UNIPOL, 9, 12 y 16.a) num. 2, al haber reprobado una materia en la evaluación de segunda instancia durante el semestre, entre otros, los mismos no constituyen actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir los derechos reconocidos por la Norma Suprema; consiguientemente, solicita denegar la acción de defensa presentada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El derecho al debido proceso en sus vertientes de debida fundamentación y congruencia
- se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución, dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo