SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0785/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0785/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

concedió en parte

La Jueza Segunda Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 288/2017 de 22 de junio, cursante de fs. 307 a 313, concedió en parte la tutela solicitada, con relación a la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, disponiendo dejar sin efecto las RRAA 295/2016, 311/2016 y la Resolución de recurso jerárquico 144/2016 de 14 de octubre, debiendo el Consejo de la ANAPOL, pronunciar nuevas resoluciones fundamentadas, considerando las observaciones formuladas por el accionante, atendiendo los reclamos y valorando los medios probatorios aportados, en aplicación de los Instructivos 001 y 004/2012 emitidos por el Departamento Académico, así como también considerar la aplicación del Reglamento de evaluación en su inc. b) como parámetros normativos para la calificación de los Caballeros Cadetes de la ANAPOL y con ese resultado disponga lo que en derecho corresponde al accionante, en base a los siguientes fundamentos: a) En las Resoluciones pronunciadas por el Consejo Académico de la ANAPOL no se consideran las pruebas aportadas por el accionante, no se otorga ninguna categoría de valor a las mismas, tampoco se aplicó los Instructivos 001 y 004/2012 ni el Reglamento de Evaluación en su inc. b); b) Las mencionadas Resoluciones carecen de motivación al no tomarse en cuenta las observaciones señaladas por el accionante, no figuran las razones de justificación por las cuales se dispone la baja definitiva; c) El accionante también denunció como acto ilegal el pronunciamiento del Consejo Académico de la ANAPOL en las Resoluciones 295, 311 y 144/2016, las mismas que habrían vulnerado su derecho al debido proceso en su vertiente de motivación, así como también el derecho a la educación superior y permanencia, señalando que hasta la fecha no conoce por qué razones fue dado de baja; toda vez, que las autoridades que resuelven el recurso revocatorio como el jerárquico, en ningún momento entregaron una respuesta sobre los planteamientos que realizó y se limitaron a copiar normas como conceptos que no condicen con la pretensión; d) Las Resoluciones pronunciadas no contemplan cada uno de los aspectos impugnados en el recurso de revocatoria y menos en el jerárquico, emitiendo resoluciones sin fundamento ni motivación, sin tomar en cuenta conforme se observa por el ahora accionante; e) La motivación y fundamentación de las resoluciones constituye un elemento o componente del derecho al debido proceso, las que deben estar siempre insertadas en todas las resoluciones porque son las que explican y motivan el resultado arrimado conforme a los antecedentes que se estuviesen considerando; y, f) Analizadas las resoluciones por las autoridades demandadas si bien las mismas contemplan en su estructura los antecedentes de hecho y de derecho, desarrollan una cita de todas las disposiciones legales que se aplican; sin embargo, cuando realizan su fundamentación técnica jurídica omiten pronunciarse con relación a todos los agravios que fueron planteados por el accionante en el recurso revocatorio así como también en el jerárquico, vulnerando de esta manera el principio de argumentación y justificación al no tomar en cuenta los hechos y prueba ofrecidos, extremo que hace viable la presente acción tutelar.