SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0785/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera que fueron lesionados sus derechos al debido proceso en su vertiente de motivación, y a la educación superior en su elemento de permanencia; toda vez que, sin considerar sus reclamos y medios de pruebas, que reflejan fue calificado de manera incorrecta y omisiva por la docente de la materia, el Consejo de la ANAPOL y Rector de la UNIPOL, -ahora demandados- sin la debida motivación y fundamentación, en sus diferentes resoluciones tanto de primera instancia, revocatorio y jerárquico, resolvieron y ratificaron la baja por insuficiencia académica sin derecho a la reincorporación del Elmer Canoa Tancara, del Primer Curso de Formación Profesional Paralelo “E” de la referida Academia, por haber reprobado en segunda instancia en la asignatura formativa de Introducción al Derecho durante el primer semestre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El derecho al debido proceso en sus vertientes de debida fundamentación y congruencia
- se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución, dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo