SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

1)

Inés Carola Añez Chávez por medio de su abogado, en audiencia manifestó que: 1) En el Auto de Vista 96 se incurre en varios errores, ya que se menciona que el defensor era Néstor Antonio Higa Rodríguez, lo que significaría que fuera apelante, cuando ello no es cierto; 2) En la parte considerativa de la mencionada Resolución de alzada, no se diferencia entre las dos excepciones planteadas, como la de prejudicialidad que planteó el SINEC, y la de incompetencia que opusieron los accionantes; 3) No existe una debida fundamentación en el Auto de Vista impugnado, puesto que no se mencionan los elementos de prueba que habrían sido considerados para revocar el Auto 231 ni se fundamentó en torno a la excepción de prejudicialidad que plantearon alegando que el derecho penal es de última ratio y que de acuerdo a lo que establece la Ley de Administración y Control Gubernamentales debe existir un juicio previo donde se determine la existencia de responsabilidad administrativa, civil y penal, habiendo cumplido con los requisitos de dicha excepción, como lo estableció la Jueza de primera instancia; y, 4) Toda vez que el Auto de Vista 96 emitido por los Vocales demandados no cumple con la debida fundamentación, “debe revocarse” (sic) y ordenar que se emita nueva resolución debidamente fundamentada.