SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

a)

Albania Chane Caballero Saavedra, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Primera del departamento de Santa Cruz, mediante escrito de 23 de junio de 2017, cursante de fs. 132 a 133, señaló lo siguiente: a) Al no haber precisado ni establecido que actos jurisdiccionales o resoluciones dictadas por su autoridad serian lesivos a sus derechos y garantías jurisdiccionales tutelables por vía de la acción de amparo constitucional, implica la no existencia de “legitimación activa” (sic); b) Es falso que se hubiera remitido el expediente incompleto, ya que conforme se da cuenta en el informe emitido por el Secretario de Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Violencia Contra la Mujer Primero del departamento de Santa Cruz, la parte apelante no proveyó las fotocopias para su remisión ante el Tribunal de alzada, razón por la cual, por decreto de 16 de marzo de 2017 ordenó la remisión del expediente original, habiéndose procedido a la remisión de todos los actuados; c) El Auto 231 de acuerdo a lo dispuesto por el art. 398 del CPP es “subsidiario” (sic), puesto que su resolución es modificable en apelación y el que curiosamente fue definido como totalmente claro y correcto; y, d) Los accionantes no fundamentaron ni demostraron el nexo causal ni identificaron los actos, derechos y garantías que les causan agravio, por lo que solicitan se declare la improcedencia de la acción interpuesta en su contra y se deniegue la tutela.