Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
II.7.
II.7. Por Auto de Vista 103 y 114 de 17 y 22 de mayo de 2017 y su complementario (Auto de Vista 96), los Vocales demandados declararon no ha lugar a la solicitud de complementación efectuada por Sonia Menacho Alba de Castellanos y rectificaron el nombre de la recurrente erróneamente colocado como María Marguien Fernández Flores de Paz al correcto de Sonia Menacho Alba de Castellanos (fs. 80 vta. y 82).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre el derecho a la defensa y su alcance
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. Sobre la igualdad de las partes procesales
- III.3. La tutela judicial efectiva y su configuración
- III.4.
- III.5. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- CONFIRMAR en todo