SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
Fragmento 14
El derecho a la defensa en el proceso penal cumple un papel particular, pues por una parte actúa en forma conjunta con las demás garantías; y por otra, es la garantía que operativiza a las demás garantías. El derecho a la defensa, implica que el imputado puede ejercerla personalmente (defensa material), lo que se concreta es el derecho a ser oído o el derecho a declarar en el proceso; a ser asistido por un abogado (defensa técnica); a intervenir en todos los actos del proceso, presentar pruebas, examinar y contrastar las pruebas; asimismo, a decir de Alberto Binder (Introducción al Derecho Procesal Penal) otra consecuencia que deriva del derecho a la defensa es que: ‘…debe tener la posibilidad de conocer cuáles son los hechos que se imputan…’; y también el llamado principio de congruencia entre la acusación y la sentencia constituye una manifestación del derecho a la defensa”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre el derecho a la defensa y su alcance
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. Sobre la igualdad de las partes procesales
- III.3. La tutela judicial efectiva y su configuración
- III.4.
- III.5. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- CONFIRMAR en todo