SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

concedió

La Jueza Pública de Familia Décima Segunda del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 04/2017 de 26 de junio, cursante de fs. 249 a 254, concedió la tutela solicitada, disponiendo anular y dejar sin efecto el Auto de Vista 96 y el Auto complementario 103, dictados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ordenando a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Primera del departamento de Santa Cruz, remitir el cuaderno de apelación completo incluyendo la contestación a la apelación, dispensando el sorteo para la dictación de nueva resolución debidamente motivada, fundamentada y congruente, con los siguientes fundamentos: a) La Jueza demandada al haber remitido el cuaderno de apelación sin adjuntar la contestación a las apelaciones, constituye una omisión en la que incurrió dicha autoridad judicial y el personal del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Violencia Contra la Mujer Primero del departamento de Santa Cruz, por cuanto previamente dicha autoridad, debió verificar la existencia de contestaciones a las apelaciones, inclusive recurriendo al sistema informático, de manera que al no haberse anexado la contestación se afectó de forma directa los derechos a la defensa, igualdad de partes y tutela judicial efectiva de los accionantes; toda vez que, de la valoración de los fundamentos que se efectúe a la respuesta a la alzada, eventualmente y probablemente pueda modificarse el fondo de la decisión; b) De la revisión del cuaderno de investigación se advierte que en el cargo de recepción por parte de la auxiliar de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se hace constar que faltaba la foja 288, razón por la cual los Vocales demandados debieron aplicar lo dispuesto en el art, 168 del CPP y por su parte la Jueza demandada estaba en el deber de verificar que el cuaderno de investigación sea remitido en forma completa; y, c) Los Vocales demandados, al emitir el Auto de Vista 96 y su complementario 103, no han fundamentado de forma clara y congruente su decisión, tal como exige la garantía del debido proceso, conforme se estableció en las SSCC 0112/2010-R de 10 de mayo, la SCP 0017/2016-S2 de 18 de enero y en el mismo sentido la SC 0577/2004-R de 15 de abril; asimismo, teniendo presente el lineamiento establecido en las SSCC 2058/2010 de 10 de noviembre y 0871/2010-R de 10 de agosto, referente a los presupuestos que debe contener una Resolución fundamentada, es posible concluir que las autoridades demandadas han incurrido en la vulneración de los derechos denunciados.