SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2017-S3
Fecha: 17-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de junio de 2017, se llevó a cabo su audiencia de cesación de la detención preventiva, la cual fue rechazada por el Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz, alegando que no se habría desvirtuado el riesgo procesal inmerso en el art. 240.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en esta razón el 14 de dicho mes y año, pidió nuevamente audiencia de cesación de la detención preventiva, habiendo subsanado las observaciones por el indicado Tribunal.
No obstante lo anterior, la Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de La paz -ahora demandada- a través del proveído de 16 de junio de “2014” -lo correcto es 2017- rechazó su solicitud amparándose en la SC 1500/2011-R de 11 de octubre, manifestando que existiría “activación simultanea” debido a la apelación realizada por la parte querellante que se encuentra pendiente, recurso que desconocía puesto que fue presentado de manera posterior a la audiencia de cesación de la detención preventiva y no así en el mismo acto procesal.
De esa manera, desde la fecha de su solicitud hasta “hoy” no se remitió el legajo de apelación, hecho ajeno a su responsabilidad y que atenta contra su derecho a la libertad, habida cuenta que de manera inadecuada la Jueza hoy demandada aplicó el fallo constitucional citado en el párrafo anterior que tiene fundamentos diferentes al caso de autos, imposibilitando de esa forma que su petición sea considerada, peor aún, existiendo un malicioso retraso en la tramitación del recurso de apelación y no cumplir con los plazos establecidos por ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 8
- III.1.
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- III.3.1. Con relación al inc. 1) precedente
- III.3.2. Con relación al inc. 2) precedente
- 6 y 11 de junio de 2017
- REVOCAR en parte