SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2017-S3

Fecha: 17-Ago-2017

III.3.1. Con relación al inc. 1) precedente

El accionante señala que la Jueza demandada no consideró su solicitud de cesación de la detención preventiva, indicando que la víctima del proceso penal del cual deviene esta acción de defensa y el Ministerio Público interpusieron apelación contra un fallo que resolvió una anterior solicitud de cesación, la cual se encontraría pendiente de resolución, por lo que existiría una “activación simultánea”, y por lo tanto, la consideración de su petición estaría sujeta a que ese recurso se resuelva, de esa manera, al tenerse un acto procesal que opera de manera directa respecto al derecho a la libertad del ahora accionante -resolución de su situación jurídica-, amerita pronunciamiento de fondo al encontrarse dentro de los alcances del Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en ese sentido y de los datos del proceso, se puede advertir que efectivamente el Auto 40/2017 fue apelado por la víctima y por el Ministerio Público, de manera anterior -6 y 11 de junio de 2017 respectivamente-; asimismo, fue interpuesta la última solicitud de cesación a la detención preventiva por el accionante -14 de igual mes y año-, circunstancias procesales que nos permite hacer concluir que las apelaciones interpuestas deben ser resueltas previamente ya que si bien ninguna de ellas fue planteada por el accionante; sin embargo, la resolución de alzada podría modificar el Auto apelado, y en consecuencia, una eventual resolución de la nueva solicitud de cesación podría generar disfunción procesal, en razón a que podrían dar lugar a determinaciones no conciliables,  entre lo resuelto por el Tribunal de alzada y la del    a quo sobre un mismo aspecto -situación jurídica del imputado-, que no cooperarían con las garantías procesales dentro el proceso, motivo por el que corresponde aguardar que la  apelación incidental formulada sea previamente resuelta.