Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2017-S3
Fecha: 17-Ago-2017
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 14 de junio de 2017, el accionante solicitó a Gladys Guerrero Jarandilla, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz -hoy demandada- la cesación de su detención preventiva; mereciendo el decreto de 16 de igual mes y año, el cual amparado en la SC 1500/2011-R de 11 de octubre, determinó “no ha lugar” a su solicitud, toda vez que existiría una apelación pendiente de Resolución contra el Auto 40/2017 de 6 de igual mes, que anteriormente rechazó su solicitud de cesación (fs. 3 a 4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 8
- III.1.
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- III.3.1. Con relación al inc. 1) precedente
- III.3.2. Con relación al inc. 2) precedente
- 6 y 11 de junio de 2017
- REVOCAR en parte