SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2017-S3

Fecha: 17-Ago-2017

III.3.2. Con relación al inc. 2) precedente

Asimismo, el accionante denuncia que hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad -4 de julio de 2017-, la Jueza demandada no remitió los recursos de apelación formulado, incumpliendo el plazo establecido por el art. 251 del CPP, por lo que esa dilación atentaría su derecho a la libertad ya que el considerar su solicitud de cesación estaría sujeto a que la apelación sean atendida.

Ahora bien, conforme al entendimiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, se tiene que, se activa la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, cuando se genera una demora indebida en un trámite judicial lo cual provoca una dilación en la resolución de la situación jurídica del privado de libertad, abriéndose esta vía en procura de proporcionar la celeridad extrañada.