SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2017-S3
Fecha: 17-Ago-2017
III.3.2. Con relación al inc. 2) precedente
Asimismo, el accionante denuncia que hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad -4 de julio de 2017-, la Jueza demandada no remitió los recursos de apelación formulado, incumpliendo el plazo establecido por el art. 251 del CPP, por lo que esa dilación atentaría su derecho a la libertad ya que el considerar su solicitud de cesación estaría sujeto a que la apelación sean atendida.
Ahora bien, conforme al entendimiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, se tiene que, se activa la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, cuando se genera una demora indebida en un trámite judicial lo cual provoca una dilación en la resolución de la situación jurídica del privado de libertad, abriéndose esta vía en procura de proporcionar la celeridad extrañada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 8
- III.1.
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- III.3.1. Con relación al inc. 1) precedente
- III.3.2. Con relación al inc. 2) precedente
- 6 y 11 de junio de 2017
- REVOCAR en parte