SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
1)
Adolfo Arispe Rojas, Jefe Departamental de Trabajo Cochabamba, por informe cursante de fs.139 a 143, manifestó que: 1) Habiendo sido notificado con la acción de amparo constitucional de 28 de junio de 2017 interpuesta por Alberto Ramón Camacho Salamanca contra Editorial Canelas S.A., como tercero interesado formula su allanamiento en forma expresa en todos los términos contenidos en el memorial de acción de amparo constitucional, toda vez que las actuaciones han sido adecuados a la normativa laboral vigente, Constitución Política del Estado, y así como a la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional como la SC 0059/2006 de 5 de julio, la SCP 0177/2012 de 14 de mayo que ha establecido el principio de la estabilidad laboral; 2) En el presente caso, se tiene que el trabajador fue desvinculado de su fuente de trabajo, mediante carta u oficio de 13 de abril de 2017, bajo el siguiente tenor: ”Debido a la restructuración que se está realizando en la Empresa, lamentamos informarle que el cargo y la posición de trabajo que usted ocupa actualmente desaparecerá definitivamente, lo cual hará imposible el cumplimiento de su contrato de trabajo, (Causal de despido justificado según el Art. 16, inc. e) de la Ley General del Trabajo“, tenor que no se encuentra acorde a la Ley General del Trabajo (LGT) y su Decreto Reglamentario (DR), toda vez que las causales de despido evidentemente son las que establece el art. 16 de la LGT y 9 de su DR, que son causales que el trabajador puede llegar a infringir y el empleador puede despedir justificadamente, lo que no ocurrió en el presente caso, toda vez que no se demostró que el trabajador hubiera incurrido en las citadas causales de despido, por ello solita se conceda la tutela solicitada por el accionante al ampro de lo dispuesto por los arts. 46, 48 y 49 de la CPE.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3.Resolución
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la protección constitucional del derecho fundamental a la estabilidad laboral
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador’
- El Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- Fragmento 16
- III.2.2. La estabilidad laboral en el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de junio de 1982
- Del desarrollo normativo precedente, podemos concluir que a partir de la nueva visión de un Estado Social de Derecho; la estructura normativa en sus diferentes ámbitos está dirigida en lo fundamental a proteger a las trabajadoras y trabajadores del país contra el despedido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, que de acuerdo a nuestra legislación se las denomina causas legales de retiro, prevaleciendo el principio de la continuidad de la relación laboral, viabilizando la reincorporación de la trabajadora o trabajador a su fuente de trabajo o el pago de una indemnización, conforme nuestra legislación vigente
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- concedido
- CONFIRMAR