SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

1)

Adolfo Arispe Rojas, Jefe Departamental de Trabajo Cochabamba, por informe cursante de fs.139 a 143, manifestó que: 1) Habiendo sido notificado con la acción de amparo constitucional de 28 de junio de 2017 interpuesta por Alberto Ramón Camacho Salamanca contra Editorial Canelas S.A., como tercero interesado formula su allanamiento en forma expresa en todos los términos contenidos en el memorial de acción de amparo constitucional, toda vez que las actuaciones han sido adecuados a la normativa laboral vigente, Constitución Política del Estado, y así como a la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional como la SC 0059/2006 de 5 de julio, la                 SCP 0177/2012 de 14 de mayo que ha establecido el principio de la estabilidad laboral; 2) En el presente caso, se tiene que el trabajador fue desvinculado de su fuente de trabajo, mediante carta u oficio de 13 de abril de 2017, bajo el siguiente tenor: ”Debido a la restructuración que se está realizando en la Empresa, lamentamos informarle que el cargo y la posición de trabajo que usted ocupa actualmente desaparecerá definitivamente, lo cual hará imposible el cumplimiento de su contrato de trabajo, (Causal de despido justificado según el Art. 16, inc. e) de la Ley General del Trabajo“, tenor que no se encuentra acorde a la Ley General del Trabajo (LGT) y su Decreto Reglamentario (DR), toda vez que las causales de despido evidentemente son las que establece el art. 16 de la LGT y 9 de su DR, que son causales que el trabajador puede llegar a infringir y el empleador puede despedir justificadamente, lo que no ocurrió en el presente caso, toda vez que no se demostró que el trabajador hubiera incurrido en las citadas causales de despido, por ello solita se conceda la tutela solicitada por el accionante al ampro de lo dispuesto por los arts. 46, 48 y 49 de la CPE.