SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de abril de 1999, ingresó a trabajar a la Empresa Editorial Canelas S.A. mediante contrato verbal a tiempo indefinido, en tareas propias y permanentes de la misma, al cargo de prensista, actualmente Técnico 2 en la sección rotativa de la editorial con un horario de trabajo de 23:00 a 5:00 de lunes a lunes, percibiendo un salario mensual de Bs7 988,55 (siete mil novecientos ochenta y ocho 55/100), trabajo que desempeñó hasta el 13 de abril de 2017, cuando mediante carta notariada se le hizo conocer su despido.
Ante este despido intempestivo, se apersonó ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba; entidad que siguiendo el procedimiento señalado en la Resolución Ministerial (RM) 868 de 26 de octubre de 2010, verificó la vulneración de su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, por consiguiente emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/96/2017 de 12 de mayo, conminando a la Empresa Editorial Canelas S.A., a reincorporarlo en el plazo de tres días al mismo puesto que venía desempeñando, más el pago de sus salarios devengados desde el día de su despido injustificado, disponiendo también la restitución de su seguro a corto y largo plazo y demás derechos que le correspondan a la fecha de su reincorporación.
Notificada la Empresa el 22 de mayo de 2017, según verificación realizada por el Notario Mirael Villarroel Claros el 25 de igual mes y año, así como del informe MTEPS/JDTCBBA/INF.1154/17 de 14 de junio, emitido por el Inspector del Trabajo del departamento de Cochabamba, se evidenció que la Editorial Canelas S.A. hasta la presentación de la acción de amparo constitucional, no dio cumplimiento a la conminatoria expedida por la Jefatura Departamental del Trabajo del mencionado departamento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3.Resolución
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la protección constitucional del derecho fundamental a la estabilidad laboral
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador’
- El Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- Fragmento 16
- III.2.2. La estabilidad laboral en el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de junio de 1982
- Del desarrollo normativo precedente, podemos concluir que a partir de la nueva visión de un Estado Social de Derecho; la estructura normativa en sus diferentes ámbitos está dirigida en lo fundamental a proteger a las trabajadoras y trabajadores del país contra el despedido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, que de acuerdo a nuestra legislación se las denomina causas legales de retiro, prevaleciendo el principio de la continuidad de la relación laboral, viabilizando la reincorporación de la trabajadora o trabajador a su fuente de trabajo o el pago de una indemnización, conforme nuestra legislación vigente
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- concedido
- CONFIRMAR