SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de abril de 1999, ingresó a trabajar a la Empresa Editorial Canelas S.A. mediante contrato verbal a tiempo indefinido, en tareas propias y permanentes de la misma, al cargo de prensista, actualmente Técnico 2 en la sección rotativa de la editorial con un horario de trabajo de 23:00 a 5:00 de lunes a lunes, percibiendo un salario mensual de Bs7 988,55 (siete mil novecientos ochenta y ocho 55/100), trabajo que desempeñó hasta el 13 de abril de 2017, cuando mediante carta notariada se le hizo conocer su despido.

Ante este despido intempestivo, se apersonó ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba; entidad que siguiendo el procedimiento señalado en la Resolución Ministerial (RM) 868 de 26 de octubre de 2010, verificó la vulneración de su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, por consiguiente emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/96/2017 de 12 de mayo, conminando a la Empresa Editorial Canelas S.A., a reincorporarlo en el plazo de tres días al mismo puesto que venía desempeñando, más el pago de sus salarios devengados desde el día de su despido injustificado, disponiendo también la restitución de su seguro a corto y largo plazo y demás derechos que le correspondan a la fecha de su reincorporación.

Notificada la Empresa el 22 de mayo de 2017, según verificación realizada por el Notario Mirael Villarroel Claros el 25 de igual mes y año, así como del informe MTEPS/JDTCBBA/INF.1154/17 de 14 de junio, emitido por el Inspector del Trabajo del departamento de Cochabamba, se evidenció que la Editorial Canelas S.A. hasta la presentación de la acción de amparo constitucional, no dio cumplimiento a la conminatoria expedida por la Jefatura Departamental del Trabajo del mencionado departamento.