SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

I.2.3.Resolución

I.2.3.Resolución

El Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Cuarto del departamento de Cochabamba constituido en Juez de garantías, por Resolución de 4 de julio de 2017 cursante de fs. 146 a 149 vta., concedió en parte la tutela disponiendo que la Empresa Editorial Canelas S.A. “LOS TIEMPOS” cumpla en el término de tres días la conminatoria MTEPS/JDTCBBA/96/2017 de 12 de mayo, procediendo a la reincorporación el accionante, al mismo cargo que ocupaba al momento de su despido y demás derechos que correspondan de acuerdo a ley exceptuando los salarios devengados que deberán ser determinados en la vía ordinaria, prohibiendo toda clase de acoso laboral, sin costas; bajo los siguientes fundamentos: i)  El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, toda vez que habiendo denunciado ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba que fue despedido intempestivamente de su fuente laboral en el cargo de Técnico 2 en la sección rotativa de la Editorial Canelas S.A.; dicha autoridad administrativa, luego del trámite pertinente, expidió conminatoria de reincorporación, que no obstante de haber sido notificado, no fue cumplida; ii) Por mandato del art. 46.I.2., de la CPE toda persona tiene derecho ”A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias“; y con relación al procedimiento administrativo previsto por el DS 0495, la jurisprudencia constitucional, tiene establecido que: ”…ante la reincorporación dispuesta por la autoridad administrativa mediante resolución expresa dictada por la Jefaturas Departamentales de Trabajo, sin perjuicio de que la misma pueda ser impugnada en la vía administrativa o en la vía judicial por la parte patronal para su eventual revisión posterior; en tanto ocurra este supuesto esta debe ser cumplida sin excusa alguna, dada la protección que merece el derecho al trabajo por parte del Estado y la observancia de los principios de continuidad y estabilidad de la relación laboral…“ (SCP 0610/2015-S2 de 12 de junio); iii) Dicho entendimiento resulta aplicable al caso en concreto, ya que de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que a solicitud del hoy accionante, la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba expidió la conminatoria MTEPS/JDTCBBA/96/2017, mediante la cual conmino a la Empresa Editorial Canelas S.A. a reincorporarle inmediatamente, en el último cargo de trabajo que venía desempeñando, más el pago de salarios desde el momento de su despido; y, iv) La referida Empresa, no obstante haber tomado conocimiento de la conminatoria, ya que interpuso recursos administrativos, lo cual no es justificativo para no cumplir la conminatoria, conforme a lo desarrollado por la jurisprudencia  consiguientemente, la empresa demandada al no haber dado cumplimiento a la misma, efectivamente ha vulnerado el derecho al trabajo y la estabilidad laboral razón por la cual corresponde conceder la tutela solicitada con carácter provisional entre tanto la jurisdicción ordinaria y/o administrativa pendiente establezca si existe o no un despido ilegal.