SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
I.2.3.Resolución
I.2.3.Resolución
El Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Cuarto del departamento de Cochabamba constituido en Juez de garantías, por Resolución de 4 de julio de 2017 cursante de fs. 146 a 149 vta., concedió en parte la tutela disponiendo que la Empresa Editorial Canelas S.A. “LOS TIEMPOS” cumpla en el término de tres días la conminatoria MTEPS/JDTCBBA/96/2017 de 12 de mayo, procediendo a la reincorporación el accionante, al mismo cargo que ocupaba al momento de su despido y demás derechos que correspondan de acuerdo a ley exceptuando los salarios devengados que deberán ser determinados en la vía ordinaria, prohibiendo toda clase de acoso laboral, sin costas; bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, toda vez que habiendo denunciado ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba que fue despedido intempestivamente de su fuente laboral en el cargo de Técnico 2 en la sección rotativa de la Editorial Canelas S.A.; dicha autoridad administrativa, luego del trámite pertinente, expidió conminatoria de reincorporación, que no obstante de haber sido notificado, no fue cumplida; ii) Por mandato del art. 46.I.2., de la CPE toda persona tiene derecho ”A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias“; y con relación al procedimiento administrativo previsto por el DS 0495, la jurisprudencia constitucional, tiene establecido que: ”…ante la reincorporación dispuesta por la autoridad administrativa mediante resolución expresa dictada por la Jefaturas Departamentales de Trabajo, sin perjuicio de que la misma pueda ser impugnada en la vía administrativa o en la vía judicial por la parte patronal para su eventual revisión posterior; en tanto ocurra este supuesto esta debe ser cumplida sin excusa alguna, dada la protección que merece el derecho al trabajo por parte del Estado y la observancia de los principios de continuidad y estabilidad de la relación laboral…“ (SCP 0610/2015-S2 de 12 de junio); iii) Dicho entendimiento resulta aplicable al caso en concreto, ya que de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que a solicitud del hoy accionante, la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba expidió la conminatoria MTEPS/JDTCBBA/96/2017, mediante la cual conmino a la Empresa Editorial Canelas S.A. a reincorporarle inmediatamente, en el último cargo de trabajo que venía desempeñando, más el pago de salarios desde el momento de su despido; y, iv) La referida Empresa, no obstante haber tomado conocimiento de la conminatoria, ya que interpuso recursos administrativos, lo cual no es justificativo para no cumplir la conminatoria, conforme a lo desarrollado por la jurisprudencia consiguientemente, la empresa demandada al no haber dado cumplimiento a la misma, efectivamente ha vulnerado el derecho al trabajo y la estabilidad laboral razón por la cual corresponde conceder la tutela solicitada con carácter provisional entre tanto la jurisdicción ordinaria y/o administrativa pendiente establezca si existe o no un despido ilegal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3.Resolución
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la protección constitucional del derecho fundamental a la estabilidad laboral
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador’
- El Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- Fragmento 16
- III.2.2. La estabilidad laboral en el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de junio de 1982
- Del desarrollo normativo precedente, podemos concluir que a partir de la nueva visión de un Estado Social de Derecho; la estructura normativa en sus diferentes ámbitos está dirigida en lo fundamental a proteger a las trabajadoras y trabajadores del país contra el despedido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, que de acuerdo a nuestra legislación se las denomina causas legales de retiro, prevaleciendo el principio de la continuidad de la relación laboral, viabilizando la reincorporación de la trabajadora o trabajador a su fuente de trabajo o el pago de una indemnización, conforme nuestra legislación vigente
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- concedido
- CONFIRMAR