SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a una fuente laboral estable; alegando que desde el 1 de abril de 1999, prestó servicios en la Empresa Editorial Canelas S.A., ejerciendo las funciones de Técnico 2 en la sección rotativa de la editorial; trabajo que desempeño hasta el 13 de abril de 2017, cuando le hicieron entrega de una carta notariada de despido, hecho que denunció ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, entidad que al verificar el despido injustificado del que fue objeto el accionante, emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/96/2017 de 12 de mayo, conminando a la Empresa Editorial Canelas S.A., a reincorporarle a su fuente de trabajo en el plazo de tres días más el pago de sus salarios devengados; conminatoria de reincorporación que la empresa empleadora no dio cumplimiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3.Resolución
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la protección constitucional del derecho fundamental a la estabilidad laboral
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador’
- El Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- Fragmento 16
- III.2.2. La estabilidad laboral en el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de junio de 1982
- Del desarrollo normativo precedente, podemos concluir que a partir de la nueva visión de un Estado Social de Derecho; la estructura normativa en sus diferentes ámbitos está dirigida en lo fundamental a proteger a las trabajadoras y trabajadores del país contra el despedido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, que de acuerdo a nuestra legislación se las denomina causas legales de retiro, prevaleciendo el principio de la continuidad de la relación laboral, viabilizando la reincorporación de la trabajadora o trabajador a su fuente de trabajo o el pago de una indemnización, conforme nuestra legislación vigente
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- concedido
- CONFIRMAR