Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
II.5.
II.5. Cursa informe de verificación de cumplimiento de conminatoria de reincorporación MTEPS/JDTCBBA/INF 1154/17 de 14 de junio, emitido por el, Inspector Departamental de Trabajo de Cochabamba; en el que refiere que el 14 de junio de 2017 a horas 9:20, se constituyó en las oficinas de la empresa Editorial Canelas S.A., a objeto de verificar la reincorporación a fuente laboral, de Alberto Ramón Camacho Salamanca, entrevistándose con Gardenia Quinteros, Secretaria de Gerencia, vía teléfono interno quien le manifestó que no estaba autorizada para responder sobre el particular aspecto por el que concluyó que la conminatoria de reincorporación no fue cumplida por la empresa (fs.16).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3.Resolución
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la protección constitucional del derecho fundamental a la estabilidad laboral
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador’
- El Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- Fragmento 16
- III.2.2. La estabilidad laboral en el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de junio de 1982
- Del desarrollo normativo precedente, podemos concluir que a partir de la nueva visión de un Estado Social de Derecho; la estructura normativa en sus diferentes ámbitos está dirigida en lo fundamental a proteger a las trabajadoras y trabajadores del país contra el despedido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, que de acuerdo a nuestra legislación se las denomina causas legales de retiro, prevaleciendo el principio de la continuidad de la relación laboral, viabilizando la reincorporación de la trabajadora o trabajador a su fuente de trabajo o el pago de una indemnización, conforme nuestra legislación vigente
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- concedido
- CONFIRMAR