SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
1)
Adolfo Arispe Rojas, Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, mediante informe de 13 de julio de 2017, cursante de fs. 29 a 33, señaló que: 1) La ahora accionante se apersonó a efectos de denunciar su retiro sin justa causa, solicitando su reincorporación, bajo el argumento de haber suscrito contrato a plazo fijo el 7 de “diciembre” -lo correcto es octubre- hasta el 30 de diciembre de 2015, otro de 7 de enero y el tercero de 6 de julio al 31 de diciembre de 2016, no habiéndole renovado su contratación el 2017, por lo que al haber suscrito más de tres contratos solicitó su inamovilidad y continuidad laboral, debiendo firmar uno a tiempo indefinido; y, 2) Fundó su derecho en la estabilidad laboral y de acuerdo a las características esenciales de la relación laboral en el marco del Decreto Supremo 26899 de 1 de mayo de 2006, se hizo presumir que existió relación laboral entre la ahora accionante y la parte demandada, contando la primera con la suscripción de tres contratos sucesivos y a plazo fijo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Una de las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional, se presenta cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR