SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
concedió en parte
La Jueza Pública de Familia Décima de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 13 de julio de 2017, cursante de fs. 22 a 25 vta., concedió en parte la tutela solicitada, ordenando que: la CNS -ahora parte demandada- en cumplimiento de la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 91/17, proceda a la reincorporación de la accionante en el cargo que ocupaba anteriormente; y, denegó respecto al pago de salarios devengados. Determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: i) Resulta evidente que la prenombrada suscribió contratos a plazo fijo con la parte ahora demandada en reiteradas oportunidades, por lo cual goza de estabilidad laboral, no constituyendo el cumplimiento del término pactado, la culminación de la relación laboral, más si la norma establece que no está permitido más de dos contratos a plazo fijo, como tampoco contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes; ii) Resulta imperativo aplicar, interpretar y pronunciarse favorablemente respecto a los derechos laborales que pudieran ser vulnerados, más aún cuando la parte demandada incumplió con la indicada Conminatoria de reincorporación; y, iii) Respecto al pago de salarios, la parte accionante deberá acudir a la instancia correspondiente, no siendo pertinente a través de la acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Una de las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional, se presenta cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR