SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia que inició relación laboral con la entidad hoy demandada desde el 2015, mediante varias contrataciones laborales temporales, en el cargo de Auxiliar de Enfermería; sin embargo, la CNS no renovó su contratación para el 2017, por lo que hizo presente su denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, instancia administrativa laboral que emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 91/17 de 12 de mayo del mencionado año, la cual no fue acatada por la entidad ahora demandada, frente a dicho incumplimiento, acude a la protección que brinda la acción de amparo constitucional.
A mérito de lo anterior y considerando el desarrollo jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se entiende que: “…básicamente la sustracción de la materia o del objeto procesal consiste en la desaparición de los supuestos de hecho denunciados a través de la acción de amparo constitucional, luego cuando esto sucede, el juez o tribunal de garantías, no podrá decidir o pronunciar sobre algo que ya no tiene elementos fácticos que lo sustenten; vale decir que el petitorio del que ha devenido es insubsistente; por lo que por simple lógica una vez identificado el acto lesivo denunciado y contando con la certeza de que dicho acto y sus consecuencias ya no existen, se irrumpe la posibilidad de pronunciarse sobre el análisis de fondo de la pretensión, correspondiendo la declaración de la sustracción de la misma” (SCP 1894/2012 de 12 de octubre). Considerando que los hechos ahora analizados corresponden a los que fueron objeto de estudio en la Resolución precitada, cabe observar que la accionante de manera expresa en audiencia de consideración de la presente acción tutelar sostuvo que: “…la han llamado de forma inesperada a trabajar y que si ha vuelto a trabajar y que solo por 3 meses en un contrato a plazo fijo…” (sic) evidenciándose que fue nuevamente contratada por la entidad ahora demandada, por lo tanto la solicitud planteada ante esta jurisdicción buscando el cumplimiento de la Conminatoria de reincorporación hubiera quedado así sin objeto, dado que el acto vulnerador de derechos expuesto por la accionante -incumplimiento de la Conminatoria de reincorporación- ya no tendría razón de ser, pues las autoridades demandadas suscribieron nuevamente un contrato eventual de trabajo en su favor, permitiéndole con ello que “a la fecha” se encuentre efectivamente trabajando, que es lo que en definitiva pretendía mediante la presente acción de defensa, extremo que impide a esta Sala emitir un pronunciamiento de fondo respecto a la problemática venida en revisión, correspondiendo en tal razón denegar la tutela demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Una de las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional, se presenta cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR