Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
II.1.
II.1. A través de Contrato de Trabajo Eventual 1667/2015 MAT: 88-6009-RAF de 1 de octubre, la CNS -hoy demandada-, contrató los servicios de Fiorela Rivero Aguirre -ahora accionante- como Auxiliar de Enfermería, nivel 16P, con una vigencia del 7 de octubre al 30 de diciembre de 2015 (fs. 11 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Una de las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional, se presenta cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR