Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por lo anterior, acudió a la CNS solicitando que se considere su estabilidad laboral, más se le indicó que ya no podía prestar servicios por ser una “persona problemática” pese a que presentó un memorial para que se considere su situación; empero, el mismo no fue respondido, por lo que acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, instancia que emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/91/2017 de 12 de mayo, misma que dispuso su reincorporación laboral, la cual tras ser notificada a dicha entidad no fue cumplida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Una de las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional, se presenta cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR