SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
a)
La accionante a través de su abogado ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolos manifestó que: a) Los contratos de trabajo, fueron suscritos de manera continua de acuerdo al art. 21 de la Ley General del Trabajo (LGT) que señala la continuidad en forma indefinida a partir de la suscripción del tercer contrato a plazo fijo, situación que fue puesta a conocimiento de la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, instancia que emitió la correspondiente Conminatoria de reincorporación la cual no fue ejecutada; y, b) Fue llamada inesperadamente a trabajar y retornó a su fuente laboral pero por un contrato de tres meses.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Una de las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional, se presenta cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR