SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 220/2017 de 25 de abril, cursante de fs. 517 a 523 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mario Centellas Camacho contra Willy Manuel Arriaza Monje, Roberto Adhemar Pérez Telleria y Héctor Roberto Frías Cardoza, miembros del Consejo de Apelación; René Rino Salazar Ballesteros, Rosa Guadalupe Lema Zanier, Elvis Antezana Miranda, Víctor Hugo Oña Ovando y René Martín Rojas Rojas, miembros del Consejo Superior de Recursos Humanos (RR.HH.), todos de la Policía Boliviana; Alejandro Baldiviezo Pérez y Samuel Villegas Ayala, ambos representantes del Ministerio de Gobierno; y, Efraín Durán Sanjinés, Representante del Ministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- III.3. Requisitos para que la jurisdicción constitucional pueda ejercer el control de la legalidad ordinaria
- en el presente caso no se activa el amparo constitucional, toda vez que la accionante no precisó la forma o manera en la que los hechos alegados habrían lesionado sus derechos fundamentales invocados, ni indicado concretamente qué reglas de interpretación fueron lesionadas, careciendo el recurso de contenido jurídico-constitucional
- Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional
- el recurso de amparo no es casacional y por ende no puede revisar a la interpretación de la legalidad ordinaria para determinar la correcta o incorrecta aplicación de normas
- III.4. Valoración integral de la prueba: Su relación con el debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo