SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
III.
El accionante considera que las autoridades demandadas vulneraron su derecho y garantía del debido proceso en sus vertientes de falta de motivación, fundamentación y congruencia, y al principio pro actione, pues la Resolución 007/2016-A emitida por el Consejo Superior de RR.HH. de la Policía Boliviana le excluye del proceso de ascenso de grado, y la Resolución 001/2016 del Consejo de Apelación de la Policía Boliviana, confirma esa decisión, determinando que no cumple con lo previsto en los arts. 19 y 23 inc. f) del Reglamento de 2015, con los que se lesionaron sus derechos y garantías constitucionales, pues no habrían hecho el análisis sobre qué norma rige para su calificación, simplemente reiteran que no se cumplió con los requisitos, sin hacer referencia al Reglamento de 2012, que estaba vigente hasta el 2015, dentro del cual llegaba a cumplir dos años, cinco meses y veintiséis días, suficientes para calificar ya que el mínimo es de dos años, tal como dispone el art. 23 inc. f) del Reglamento Específico de Evaluación para Ascenso a Generales y Calificación de Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana, RA 305/2015 del Comando General de la Policía Boliviana, homologado por RM 388/2015.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- III.3. Requisitos para que la jurisdicción constitucional pueda ejercer el control de la legalidad ordinaria
- en el presente caso no se activa el amparo constitucional, toda vez que la accionante no precisó la forma o manera en la que los hechos alegados habrían lesionado sus derechos fundamentales invocados, ni indicado concretamente qué reglas de interpretación fueron lesionadas, careciendo el recurso de contenido jurídico-constitucional
- Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional
- el recurso de amparo no es casacional y por ende no puede revisar a la interpretación de la legalidad ordinaria para determinar la correcta o incorrecta aplicación de normas
- III.4. Valoración integral de la prueba: Su relación con el debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo