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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2017-S3

    Fecha: 23-Ago-2017

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 11
    • III.1. El derecho a la petición y los presupuestos para su tutela
    • En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta
    • no la atiende
    • una respuesta material a la solicitud
    • públicos de comunicar al peticionante la respuesta a la
    • Respecto al tercer requisito, el mismo es compatible con el texto de la Constitución vigente, pues sólo si en un plazo razonable, o en el plazo previsto por las normas legales -si existiese- no se ha dado respuesta a la solicitud se tendrá por lesionado el derecho a la petición.
    • Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”.
    • 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo
    • Fragmento 20
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • solicitudes efectuadas dentro de trámites administrativos concretos
    • obtener una respuesta fundada y motivada
    • i)
    • 1°

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