SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
concedió
La Sala Civil y Comercial Mixta, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 003/2017 de 26 de mayo, cursante de fs. 151 a 154 vta., concedió la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El accionante mediante memoriales de 15 y 30 de marzo de igual año, solicitó ante el ahora demandado, le dé respuesta a su petición de categorización como médico Endocrinológico de la CNS Regional Beni, sin que “hasta la fecha” tuviera respuesta alguna, al existir una petición escrita, la ausencia de una respuesta, y la inexistencia de algún medio de impugnación, tomando en cuenta que no existe una resolución que se pueda impugnar; 2) No hubo falta de pronunciamiento sobre su derecho de petición sino más bien falta de atención a su pedido de homologación de su categorización, al encontrarse la misma a cargo del Ministerio de Salud, conforme a la nota enviada por la Viceministra de Salud y Promoción al demandado para la Convocatoria 2015, la cual estaba programada para el 5 de diciembre de 2016; sin embargo, las solicitudes hoy impetradas son de 2017; y, 3) Respecto al incumplimiento de la subsidiariedad e inmediatez, la naturaleza del derecho de petición está referida a obtener una respuesta negativa o positiva de la solicitud que se impetro o procediendo previamente a acudir a la instancia administrativa, que en el caso no existe al no haber un fallo administrativo, no siendo necesario su previo agotamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. El derecho a la petición y los presupuestos para su tutela
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta
- no la atiende
- una respuesta material a la solicitud
- públicos de comunicar al peticionante la respuesta a la
- Respecto al tercer requisito, el mismo es compatible con el texto de la Constitución vigente, pues sólo si en un plazo razonable, o en el plazo previsto por las normas legales -si existiese- no se ha dado respuesta a la solicitud se tendrá por lesionado el derecho a la petición.
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”.
- 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- solicitudes efectuadas dentro de trámites administrativos concretos
- obtener una respuesta fundada y motivada
- i)
- 1°