SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
solicitudes efectuadas dentro de trámites administrativos concretos
Al respecto, cabe traer a consideración el entendimiento asumido en la SC 1843/2011-R de 7 de noviembre, y la SCP 1102/2013-L de 30 de agosto, fallos en los que se estableció que ante la falta de respuesta a las solicitudes efectuadas, operaría el silencio administrativo estipulado en la Ley de Procedimiento Administrativo; sin embargo, en dichos fallos, se hace mención a las solicitudes efectuadas dentro de trámites administrativos concretos, específicamente se refiere a las faltas de respuesta a las impugnaciones efectuadas o de pronunciamiento sobre el fondo de trámites realizados -así en las Sentencias citadas, tienen como antecedente un trámite de nacionalización y en el otro, a un trámite de urbanización-, lo que difiere completamente del presente caso, pues en este se pidió una aclaración del por qué el accionante no está percibiendo su salario al 100%, no obstante de haber concluido el trámite de institucionalización, petición que no está vinculado al curso o desarrollo de un trámite administrativo; conforme a ello la propia SC 1843/2011-R de 7 de noviembre, de manera textual concluyó que el razonamiento establecido en la misma, “…debe ser aplicado en casos similares, dada la vinculatoriedad de las resoluciones dictadas por la jurisdicción constitucional” (las negrillas fueron añadidas).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. El derecho a la petición y los presupuestos para su tutela
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta
- no la atiende
- una respuesta material a la solicitud
- públicos de comunicar al peticionante la respuesta a la
- Respecto al tercer requisito, el mismo es compatible con el texto de la Constitución vigente, pues sólo si en un plazo razonable, o en el plazo previsto por las normas legales -si existiese- no se ha dado respuesta a la solicitud se tendrá por lesionado el derecho a la petición.
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”.
- 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- solicitudes efectuadas dentro de trámites administrativos concretos
- obtener una respuesta fundada y motivada
- i)
- 1°