SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
II.5.
II.5. A través de nota Cite: 419, presentada el 7 de abril de 2017, el Jefe del Departamento Jurídico Nacional a.i. de la CNS dirigido al Administrador de la CNS Regional Beni, relacionada a la solicitud de emisión de informe circunstanciado respecto al pedido del hoy accionante, quien habría hecho conocer que el mes de marzo de 2016, le llegó la categorización profesional con especialidad de Endocrinología habiendo sido calificado en el nivel III, con el 100%, quien el 23 de marzo de igual año, presentó solicitud de homologación de categorización profesional adjuntado la documentación de respaldo, informándole que dicha documentación habría sido extraviada; asimismo, que el 17 de agosto de ese año, nuevamente presentó carta de solicitud de homologación de Categorización Profesional, dirigida al citado Administrador adjuntando la documentación respaldatoria, por lo que con carácter previo a emitir un criterio legal, se solicitó informe sobre el estado en que se encuentra la solicitud realizada por el hoy accionante, y se informe a cargo de quién se encuentra el trámite, y qué acciones fueron tomadas por la pérdida de los documentos y ante el retraso de la homologación de la Categorización Profesional (fs. 132).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. El derecho a la petición y los presupuestos para su tutela
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta
- no la atiende
- una respuesta material a la solicitud
- públicos de comunicar al peticionante la respuesta a la
- Respecto al tercer requisito, el mismo es compatible con el texto de la Constitución vigente, pues sólo si en un plazo razonable, o en el plazo previsto por las normas legales -si existiese- no se ha dado respuesta a la solicitud se tendrá por lesionado el derecho a la petición.
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”.
- 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- solicitudes efectuadas dentro de trámites administrativos concretos
- obtener una respuesta fundada y motivada
- i)
- 1°