SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2017-S3

Fecha: 23-Ago-2017

a)

Juan Carlos Meneses Copa, Gerente General de la CNS, a través de sus representantes legales, por informe presentado el 24 de mayo de 2017, cursante de fs. 141 a 145, y en audiencia, manifestó que: a) En el presente caso no se cumplió con el principio de subsidiariedad, al no haberse agotado en la vía administrativa, todos los medios y recursos legales previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo; b) Respecto a que no se dio respuesta a las solicitudes del accionante de 15 y 30 de marzo de igual año, mediante nota Cite: 419 de 7 de abril de ese año, expedido por el Jefe del Departamento Jurídico Nacional a.i. de la CNS dirigida al Administrador de la CNS Regional Beni, se estableció que se pidió informe circunstanciado respecto a la solicitud del accionante y a cargo de quien se encontraría dicho trámite; c) Igualmente existe la constancia del envió de la solicitud que indica que la nota Cite: 419 fue enviada a la citada Caja, y que a la fecha no hubiera sido respondida, evidenciando que su persona realizó las acciones pertinentes del caso; d) Del informe Cite I-021/2017 de 23 de mayo, emitido por la Presidenta de la Comisión Calificadora, Categorías Básicas-Categoría Profesional, homologaciones gestión 2015 de la CNS, se evidencia que el 17 de agosto de 2016, se realizó una solicitud y no así una respuesta de homologación al Administrador de la CNS Regional Beni, la homologación de Categorización Profesional obtenida por el Servicio de Salud a Nivel Nacional, al señalar en su art. 11 del Reglamento prevé que “El profesional en salud empleado que haya obtenido la calificación de categoría profesional será reconocida en su nivel de categoría profesional aún en caso de cambio o ítem o lugar de trabajo”, con lo cual el hoy accionante inició su trámite de homologación que se adjuntó al trámite en conjunto de la Convocatoria realizada por el Ministerio de Salud el 2015, ante Convocatoria Básica, Profesional y Escalafón Profesional de esa gestión, ya que la Comisión Calificadora de homologación es la misma que de la Convocatoria; e) La Categorización Profesional se realiza una vez al año por convocatoria realizada por el Ministerio de Salud; f) El ahora accionante inició el trámite para su homologación el 17 de agosto de 2016, calificándose el 26 de septiembre del mismo año, que fue observada porque el certificado de calificación anterior no era original y la planilla de esta no se encontraba actualizada ni legalizada, observación que fue comunicada a la parte para que subsane “…e incluyéndolo en una fase regular y no mandándolo a la fase de apelaciones” (sic); g) El 21 de octubre de 2016, nuevamente fue calificado, y subsanadas las observaciones calificó a la homologación al 100%, comunicándose mediante nota 393/2016 a la CNS Regional Beni, para la publicación de las planillas de los profesionales ganadores que calificaron y homologaron; h) Los trámites administrativos de calificación de categorías básica, profesional, escalafón profesional y homologaciones a nivel nacional de la gestión 2015, se realizan en conjunto, ya que no puede tramitarse por categorías sueltas; con lo cual se demuestra que no existió falta de atención a las solicitudes de homologación de la categorización, al encontrarse dicho trámite a cargo del Ministerio de Salud, conforme la nota MS/DGAA/URRHH/CE/1665/2016, expedida por la Viceministra de Salud y Promoción, por la cual remitió a su persona, el cronograma e instructivo para la Calificación Convocatoria 2015, conforme al cronograma de la Convocatoria en el que se encontraba programado hasta el 5 de diciembre de 2016; i) La demora del trámite administrativo interno se debió a que la Comisión Calificadora integrada por ocho delegados, empezó a trabajar el 2 de septiembre de igual año, concluyendo su primera fase en noviembre del mismo año; iniciada la segunda fase de apelaciones el 5 de diciembre del referido año, tuvo un receso de diez días; j) Reaperturada nuevamente la Calificación de Categorías Básicas - Profesional y Homologaciones el 13 de marzo de 2017, no pudieron reunirse los profesionales de los Colegios y Representantes del Sindicato para las Calificaciones, ante los paros existentes; y, k) Se terminó de calificar el 20 de abril de ese año, se revisaron las Planillas Ganadoras de las Categorías Básicas, Profesional, Homologaciones, Escalafón Profesional y Apelaciones, para ser enviados al Tribunal correspondiente para su cancelación según su calificación el 22 de mayo del indicado año, disponiendo que los pagos de los profesionales ganadores sea a través de la planilla de junio del mismo año, por lo que no existió vulneración al derecho de petición, al ser atendidas las solicitudes de 15 y 30 de marzo del mencionado año, cuando mediante el Departamento Jurídico Nacional se le pidió información a efectos de responder a la misma.