SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 16 de marzo de 2017, dirigido a Juan Carlos Meneses Copa, Gerente General de la CNS -ahora demandado-, el accionante hizo conocer que se procedió a la calificación de homologación de la Categoría Profesional 2015 como médico Endocrinólogo desde noviembre de 2016, por cuanto debió recibir el 100% de su salario; empero, efectuadas las gestiones en la ciudad de Trinidad le habrían comunicado que el incremento seria desde el “…próximo mes…” (sic); sin embargo, ello no habría sucedido, por lo que solicitó a dicha autoridad de manera concreta dé respuesta escrita del por qué no estaría percibiendo su salario al 100%, o cuáles las razones de su demora, así como de establecer qué servidor público es el encargado de conocer dicha gestión administrativa (fs. 13 a 14 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. El derecho a la petición y los presupuestos para su tutela
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta
- no la atiende
- una respuesta material a la solicitud
- públicos de comunicar al peticionante la respuesta a la
- Respecto al tercer requisito, el mismo es compatible con el texto de la Constitución vigente, pues sólo si en un plazo razonable, o en el plazo previsto por las normas legales -si existiese- no se ha dado respuesta a la solicitud se tendrá por lesionado el derecho a la petición.
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”.
- 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- solicitudes efectuadas dentro de trámites administrativos concretos
- obtener una respuesta fundada y motivada
- i)
- 1°