SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

a)

Petrona Patricia Pacajes Achu, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Décima del departamento de La Paz, en audiencia refirió que: a) La accionante fue reticente a las audiencias de juicio oral señaladas, haciendo incurrir al Tribunal en mora procesal así como a las otras acusadas, por lo que se dispuso su declaratoria de rebeldía y se expidió el mandamiento de aprehensión, llevándose adelante la audiencia de medida cautelar el 24 de noviembre de 2016, en la misma se encontraba la acusada asistida de sus abogados defensores, quienes anunciaron apelación contra la resolución emitida, para luego realizarlo de forma escrita, siendo la accionante notificada legalmente en esa audiencia; b) La Resolución emitida fue objeto de tres acciones de libertad en diferentes juzgados, las cuales fueron denegadas por el principio de subsidiariedad, consecutivamente interpuso otra acción de libertad el 17 de diciembre de 2016, concediéndole la tutela solicitada, quedando libre por orden del Tribunal Quinto de El Alto, decisión que fue revocada por el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la “SCP 114/2017 de 20 de febrero de 2016”, una vez notificada con esta resolución se expidió el mandamiento de aprehensión en su contra y posterior a ello su mandamiento de detención preventiva; en virtud a esta decisión la accionante interpuso nuevamente otra acción de libertad en el Tribunal Quinto de La Paz, concediéndose la tutela, en el entendido de que quien debía expedir el mandamiento de detención preventiva era el Tribunal Quinto de El Alto y no el Tribunal de Sentencia Penal Décimo; disponiéndose al efecto la libertad de la acusada en cumplimiento al fallo de dicho Tribunal. Posteriormente, se ordenó que sea este último Tribunal quien disponga la detención preventiva de la acusada, razón por la que la  suscrita nuevamente expidió el respectivo mandamiento dando cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional mencionada supra y a la orden del “Tribunal Quinto de la capital”, señalándose audiencia de prosecución de juicio oral para el 16 de junio de 2017, en esa audiencia la acusada estando en secretaría, sorprendió a la nueva pasante y se hizo notificar con la resolución de 24 de noviembre de 2016, después de la audiencia de juicio oral, y con malicia, el abogado de la defensa manifestó que se habría autorizado la notificación a la acusada, cuando aquello no era cierto, posteriormente ésta última presentó memorial de apelación el 16 de junio de 2017, decretándose al mismo que por secretaría se informe sobre la notificación a la que hace referencia la accionante; c) En la audiencia de juicio oral de 23 de junio de igual año, la acusada reclamó de manera oral el por qué no fue remitida su apelación, recibiendo como respuesta que no se autorizó ninguna notificación a las partes porque no se contaba con auxiliar; en la  referida audiencia el Ministerio Público y la acusación particular plantearon incidente de actividad procesal defectuosa por esta diligencia, pronunciándose la Resolución 45/2017 de 23 de junio, donde el Tribunal por voto unánime declaró fundando el incidente, anulando el formulario de notificación y ante el reclamo de que se remita la supuesta apelación, se dispuso aquello, siendo la suscrita de voto disidente, razón por la que consideró que debieron remitir los otros Jueces técnicos la citada apelación; e) El 26 de junio de 2017, se dispuso el envío de la referida apelación, empero, la secretaria no cumplió con ésta, por fallas del Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ), conminando nuevamente a la referida funcionaria, el 29 de igual mes y año a cumplir con lo ordenado.