SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica, la Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal Décima del departamento de La Paz, emitió erróneamente la Resolución 045/2017 de 23 de junio, anulando la legal notificación con el recurso de apelación a la medida cautelar de detención preventiva, en lugar de mantenerla firme y subsistente la misma, y remitir el recurso dentro las veinticuatro horas ante el Tribunal de alzada; sin embargo, desde aquel día hasta la interposición de la presente acción, no se remitió su recurso de apelación, habiendo transcurrido más de cinco días, cuya retardación resulta ilegal puesto que dicha autoridad no puede observar ni condicionar su remisión, ya que el juez una vez recibido el mismo no tiene esa atribución y menos para declararlo inadmisible de acuerdo a ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Por medio de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- III.2. La apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP, y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada
- serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas, debiendo resolver el Tribunal de alzada en el plazo de setenta y dos horas.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo