Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y de locomoción, y a los principios de celeridad, certidumbre y seguridad jurídica; toda vez que, dentro el referido proceso penal, la autoridad demandada no remitió el recurso de apelación incidental interpuesta contra la Resolución 135/2016 de 24 de noviembre, demostrando de esa manera negligencia y retardación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Por medio de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- III.2. La apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP, y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada
- serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas, debiendo resolver el Tribunal de alzada en el plazo de setenta y dos horas.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo