Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
II.2.
II.2. Según informe de 22 de junio de 2017, la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de La Paz, informó a Patricia Pacajes Achu, Juez Técnico del citado Tribunal, que su persona no realizó ninguna notificación con la Resolución 135/2016, a la que hace referencia la acusada (fs. 18); mediante decreto de 26 de junio de 2017, la Jueza Presidenta Patricia Pacajes Achu, dispuso la remisión de la apelación incidental contra la Resolución 135/2016, ante el Tribunal Departamental de Justicia (fs. 18 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Por medio de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- III.2. La apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP, y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada
- serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas, debiendo resolver el Tribunal de alzada en el plazo de setenta y dos horas.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo