Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
acción de libertad
En revisión la Resolución 25/2017 de 3 de julio, cursante de fs. 35 a 40, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Wilfredo Yaco Ticona, en presentación sin mandato de Roseth Fabiola Mejía Sequeiros contra Petrona Patricia Pacajes Achu, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Décima del departamento de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Por medio de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- III.2. La apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP, y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada
- serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas, debiendo resolver el Tribunal de alzada en el plazo de setenta y dos horas.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo