SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

III.2.  La apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP, y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada

Este Tribunal Constitucional Plurinacional dentro la SCP 0908/2016-S3 de 26 de agosto, señaló que: “Al respecto, y en aplicación de la normativa procesal penal vigente, la SCP 0435/2015-S3 de 17 de abril, estableció que: ‘La Constitución Política del Estado en su art. 180.II, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales; por lo que, dentro de un proceso judicial, una de las partes que no esté de acuerdo con una resolución emitida por el administrador de justicia o considere que la misma vulnera sus derechos o en alguna medida atenta contra sus intereses, tiene derecho a que dicha resolución sea revisada por un tribunal superior, en un plazo razonable y de forma oportuna; y éste determine si efectivamente el administrador de justicia obró correctamente.