SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de diciembre de 2016, Bárbara Marina Rojas Yujra interpuso en su contra y de Salomón “Chirinos”, denuncia penal por la presunta comisión del delito de amenazas, habiendo informado el Fiscal de Materia el inicio de investigaciones sobre las supuestas amenazas proferidas al control jurisdiccional el 13 del mismo mes y año.
A partir del primer acto de investigación advirtió parcialización del investigador favoreciendo a la denunciante, que percibió por las preguntas dirigidas en su declaración informativa; posteriormente no se produjo ningún acto sobre lo denunciado sino más bien en relación a nuevas agresiones posteriores, “…tratándose de otros hechos temerarios…” (sic), siendo que el Fiscal de Materia dejó de lado el hecho que originó la investigación.
El 31 de marzo de 2017, la Jueza de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz, emitió la conminatoria a fin de que la Fiscal de Materia Carmen Delia Moreno Ferreira dicte requerimiento conclusivo de la etapa preliminar; en ese sentido, el 6 de abril del mismo año, conforme señala el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dicha conminatoria fue presentada, constando la respuesta del Fiscal Materia, Luis Alberto Lafuente Pozo el 12 de igual mes y año, incumpliendo la citada normativa que señala cinco días para emitir resolución, quien además arbitrariamente solicitó ampliación de la investigación a sabiendas de estar vencidos todos los plazos, más aún si la jurisprudencia aclaró que la etapa preliminar no puede exceder los noventa días como máximo, en tanto el inicio de la investigación es de 15 de diciembre de 2016 y recién el 12 de abril de 2017 justifica y solicita ampliación, informando a la Jueza contralora de garantías que si bien realizó actuaciones investigativas; empero, “a la fecha” no existían elementos suficientes que conduzcan a una adecuada apreciación del delito “…A FIN DE CONTAR CON MAYORES ELEMENTOS DE CONVICCION QUE PERMITAN TOMAR UNA DETERMINACION COHERENTE Y EFICIENTE” (sic); solicitud que le fue negada ordenando se emita resolución el 19 de igual mes y año.
Contrariamente, vulnerando su derecho a la defensa, al debido proceso y la presunción de inocencia, el Fiscal de Materia demandado emitió Resolución de imputación formal en su contra el 21 de abril de 2017, pese a que una semana antes indicó no existir los elementos suficientes para sustentarla, sin realizar ningún otro acto investigativo que respalde la señalada imputación, además de ser pronunciada vencidos los plazos legales.
Ante la duda razonable el Fiscal de Materia debió beneficiarla; empero, efectuó una ilegal imputación, por lo que acude a la acción de libertad reparadora cuyo objeto es evitar que las decisiones del juzgador priven o restrinjan su derecho a la libre locomoción, al trabajo y a la vivienda, al estar restringida su locomoción por una imputación carente de certidumbre y legalidad que provocó le impongan prohibiciones, de pasar por la calle donde trabaja y vive, de salir del país, la presentación cada quince días a firmar el libro del Ministerio Público y de acercarse a parientes de la denunciante, con la agravante de que al dedicarse al comercio afectan su derecho al trabajo por encontrarse indebidamente procesada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III.
- III.1.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR